viernes, 11 de noviembre de 2016

La huelga


semana 5

Definición de huelga

       El derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, definido y amparado constitucionalmente.
Consiste en la interrupción colectiva de la actividad laboral convocada por parte de un grupo de trabajadores, alumnos o por un sindicato.

¿Con cuánto tiempo de antelación debe comunicarse la realización de la huelga y cómo debe hacerse?

       Artículo 3.3 del RDL 17/1977, en él se establece que la representación legal de los trabajadores debe comunicar al empresario el acuerdo de huelga por escrito y con al menos cinco días de antelación.

La comunicación deberá contener: 

- Los objetivos de la huelga y el motivo de la misma.

- La especificación de las gestiones realizadas para resolver las diferencias
- La fecha de inicio de la huelga y la composición del comité de huelga.

Exámenes en los días de huelga

      En la legislación no figura que esté prohibido, pero, hay varios fallos de tribunales que dan la razón a quiénes han reclamado y han obligado a repetir el examen en otra fecha para que las personas que se declararon en huelga pudieran realizarlo.

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